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ESTATUTOS

Declaración de la misión

El deporte y el ocio son partes importantes de la vida de cada día, la educación, la economía y los procesos de globalización en el mundo. La educación física en las escuelas, los jóvenes competiciones deportivas, el deporte para todos, el deporte profesional, Juegos Olímpicos, el turismo de masas, el ocio y el entretenimiento representan la variedad de las modernas tendencias de la globalización mundial. El deporte, el ocio y la infraestructura como un sector de la economía es una de miles de millones de euros, la industria, que implica planificación, ingeniería, construcción, gestión y mantenimiento de infraestructura deportiva y de ocio, fabricantes de equipos, gestión de eventos, transporte, alojamiento en hoteles, empresas inmobiliarias, publicidad y las relaciones públicas, financiación, seguros, turismo, salud y muchos otros sectores de la economía.

 

Deporte y ocio infraestructura comprende las instalaciones, infraestructura comunal, el agua y los sistemas de suministro de energía, la infraestructura de gestión de residuos, los sistemas de transporte, la comunicación y los sistemas de seguridad y otras infraestructuras, que el suministro de bienes y servicios para la gestión y el mantenimiento de esta infraestructura. Infraestructura deportiva y de ocio incluye todos los tipos de instalaciones deportivas y de ocio como parques deportivos, áreas recreativas, baños y piscinas, estadios de fútbol y atletismo, salas de deporte, pistas de patinaje, pistas de tenis, pistas de esquí, campos de golf, hipódromos, velodromes, de tiro y otras instalaciones.

 

La misión de la Asociación internacional de administración de infraestructura deportiva y recreativa es el desarrollo de una red de instituciones públicas, empresas privadas, otros operadores de infraestructuras, institutos de investigación, instituciones educativas y organismos de consulta, las comunidades regionales y locales, que planificar, construir, gestionar y mantener la infraestructura deportiva y de ocio . Somos parte integral de la vida económica-social en cada comunidad y ofrecer instalaciones y servicios para el desarrollo sostenible del deporte para todos, los programas relacionados con la salud, eventos, entretenimiento y actividades de ocio.

 

La Asociación se abrirá un espacio donde el conocimiento y las experiencias de planificación, construcción, gestión y mantenimiento de infraestructura deportiva y de ocio, se intercambiarán entre todas las partes interesadas, al servicio de los intereses públicos, garantizando el desarrollo sostenible del medio ambiente y la sociedad, el desarrollo de infraestructuras deportivas y fomentar el espíritu empresarial en el deporte de ocio y negocio.

 

El programa de la Asociación se incluyen la educación, consultoría, normalización, certificación, sistemas de comunicación y publicaciones sobre el ámbito del deporte y de ocio de gestión de la infraestructura.

 


1. Nombre

1.1.

El nombre de la organización es: Asociación Internacional de Administración de Infraestructura Deportiva y Recreativa (En adelante, la Asociación).
       
    1.2. El Acrónimo de la Asociación es "IASLIM".
 
2. Condición

2.1. 

La Asociación es una organización internacional sin fines de lucro, que actúa en los ámbitos de desarrollo sostenible, la administración social y la administración de la infraestructura del deporte y la recreación.
 
3. Objetivos   Los objetivos de la Asociación son:
       
    3.1. Promoción del desarrollo sostenible del medio ambiente, la sociedad y de la infraestructura deportiva y de recreación.
       
    3.2. Representación de los intereses de los miembros de la Asociación.
       
   

3.3.

Desarrollo de programas educativos y de formación.
       
    3.4. Fundación de la Escuela internacional de administración de infraestructura de deporte y recreación.
       
    3.5. Desarrollo de los conocimientos de expertos y ejecutivos de empresas de consultoría de programas.
       
    3.6. Fundación de la Agencia de administración profesional de deporte y recreación.
       
    3.7. Desarrollo de estándares y reglamentos de planificación, construcción, administración y mantenimiento de la infraestructura deportiva y recreativa.
       
    3.8. Desarrollo de la red de centros de recreación y deporte a niveles local, regional, nacional e internacional.
       
   

3.9.

Fundación del Centro de competencia de administración de infraestructura deportiva y recreativa, que manejará estadísticas, determinará los criterios de calidad, expedirá certificados de excelencia a los centros de recreación y deporte en las diferentes categorías y llevará a cabo el registro de centros de recreación y deporte. Los mejores centros de ocio y deporte serán premiados y promovidos.
       
   

3.10.

Edición del Catálogo de centros de deporte y recreación, que presentará los centros de deporte de todo el mundo, con sus instalaciones, tecnologías, programas, servicios y contactos. Se preparará un Directorio Mundial de centros de recreación y deporte. Se creará un consejo editorial para el propósito.
       
    3.11. Establecimiento de una empresa internacional, que proporcionará la financiación y apoyará la administración del programa de la Asociación.
 
4. Dirección de la Asociación

4.1.

La dirección de la oficina de la Asociación decidida por el consejo ejecutivo.

 
5. Miembros

5.1.

La membresía está abierta a todas las instituciones públicas, empresas privadas, otros operadores de infraestructuras, institutos de investigación, instituciones educativas, organismos de consultoría, las comunidades regionales y locales, que planifican, construyen, administran y mantienen la infraestructura de recreación y deporte o manejan programas educativos y de consultoría.
       
    5.2. La Asociación también tiene miembros individuales, que son distinguidos administradores y científicos del deporte y recreación, miembros de la comunidad de la administración de infraestructura, los funcionarios internacionales de las federaciones deportivas, atletas de alto nivel reconocidos internacionalmente y otros profesionales, que han contribuido al desarrollo de la infraestructura deportiva y de recreación.
       
    5.3. El Consejo Ejecutivo, sujeto a ratificación por la próxima Asamblea General, debe en primer lugar aprobar los miembros de la Asociación. La aprobación y ratificación de los miembros tiene lugar al comienzo de la asamblea general. Inmediatamente después de la aprobación por la asamblea general, el nuevo miembro tendrá pleno derecho de voto.
       
   

5.4.

La categoría de miembro asociado de la Asociación podrá concederse a:

  •  las organizaciones que no cumplen los requisitos para la membresía plena de conformidad con lo expuesto,
  • las organizaciones que prefieren ser miembro asociado a miembro de pleno derecho

 

Los Miembros Asociados no tienen derecho a voto en la asamblea general.

       
    5.5. Los observadores son organizaciones o individuos, que son invitados por el consejo ejecutivo, a participar de la asamblea general. Los observadores no tienen derecho a voto en la asamblea general.
 
6. Asamblea general 6.1. La asamblea general es la máxima autoridad y órgano rector de la Asociación.
       
    6.2. La asamblea general se reunirá cada dos años. Se informará dos meses antes la fecha y el lugar de celebración de la asamblea general. En la asamblea general los miembros afiliados pueden ser representados por un máximo de cinco delegados, todos ellos con derecho a hacer uso de la palabra. Cada miembro afiliado dispondrá de un voto en la asamblea general.
       
    6.3. Los observadores o miembros asociados podrán asistir a la asamblea general sólo como observadores. Observadores o miembros asociados sólo podrán dirigirse a la asamblea general a la discreción de la dirección.
       
    6.4. La asamblea general elige el consejo ejecutivo. Las candidaturas serán aceptadas sólo si el presidente las ha recibido, por lo menos diez (10) semanas antes de la asamblea general. El presidente debe enviar estas propuestas a todos los miembros de la Asociación cinco semanas antes de la asamblea general. Todas las elecciones son organizadas por votación secreta. El voto es único e intransferible. Si más de dos candidatos son propuestos para la presidencia, y ningún candidato recibe una mayoría simple (más del 50% de los votos emitidos) en el primer recuento, el candidato con el menor número de votos será retirado de la papeleta de votación y votaciones sucesivas se llevarán a cabo hasta que un candidato logre una mayoría simple. Si sólo hay un candidato propuesto para un puesto, un voto de "por" o "en contra" se llevará a cabo. En caso de no recibirse candidaturas válidas o de no ser electo un candidato, la presentación de candidaturas de la sala serán aceptadas.
       
    6.5.

La asamblea general deberá votar en la siguiente secuencia para los puestos de:

  • presidente,
  • los vicepresidentes de los comités regionales y continentales,
  • miembros del consejo ejecutivo.
       
    6.6. Las sustituciones de miembros del consejo ejecutivo en caso necesario será por co-opción. El consejo ejecutivo llevará a cabo la co-opción con la persona con la siguiente votación más alta en la última elección para el cargo en cuestión.
       
    6.7. La asamblea general designa a un auditor de cuentas. El consejo ejecutivo hará una recomendación.
       
    6.8.

La asamblea general decide:

  • programas,
  • informes, 
  • presupuesto, 
  • ratificación de los miembros, 
  • otras asuntos en el orden del día. 
       
    6.9.

La Asamblea General recibe los informes de:

  • el presidente,
  • el auditor de cuentas, presentado por el consejo ejecutivo, 
  • comisiones y comités regionales y continentales. 
  • las instituciones educativas, organismos de consulta y de otras organizaciones establecidas por la Asociación. 
       
    6.10. Los miembros del consejo ejecutivo tienen derecho a tomar la palabra en la asamblea general. Los miembros del consejo ejecutivo no tienen derecho a voto en la asamblea general, a menos que sean los delegados oficiales de su propia organización.
 
7. Asamblea general extraordinaria 7.1. El presidente convocará una asamblea general extraordinaria, sí un tercio de los miembros o la mayoría del consejo ejecutivo hacen una petición por escrito a tal efecto.
 
8. Consejo ejecutivo 8.1. La Asociación se rige entre asambleas generales, por el consejo ejecutivo, que es responsable ante la asamblea general. Consejo ejecutivo decide acerca de la aplicación del programa, proyectos y cuotas de membresía.
       
    8.2. El consejo ejecutivo se compone de nueve (9) a once (11) miembros elegidos por la asamblea general y los presidentes de comisiones generales, y comités regionales y continentales.
       
    8.3. En el caso que un presidente de una comisión general, comité regional o continental, sea elegido para el consejo ejecutivo, un delegado suplente puede ser designado.
       
    8.4. Los miembros del comité ejecutivo son elegidos por un período de cuatro años.
       
    8.5. El consejo ejecutivo se reúne al menos dos veces al año, con un mínimo de ocho (8) semanas de pre aviso.
       
    8.6. El quórum para una reunión del consejo ejecutivo es la mitad más uno de sus miembros.
       
    8.7. Todos los miembros del consejo ejecutivos deben ser miembros de una organización afiliada a la Asociación.
       
    8.8 El consejo ejecutivo puede nombrar miembros honorarios. El miembro honorario será invitado a participar en las reuniones del consejo ejecutivo, sin derecho a voto.
 
9. El presidente 9.1. El presidente tiene la autoridad para reresentar la Asociación, en la medida en que él / ella es responsable ante el consejo ejecutivo y la asamblea general.
       
    9.2. El presidente preside las reuniones del consejo ejecutivo y la asamblea general
       
    9.3. El presidente tiene la responsabilidad general de la marcha de la Asociación entre las reuniones del consejo ejecutivo.
       
    9.4. El presidente determinará el orden del día de las reuniones del consejo ejecutivo y de la asamblea general.
       
    9.5. En caso de paridad de votos, ya sea en una reunión del consejo ejecutivo o la asamblea general, el presidente tiene voto de calidad.
       
    9.6. El más antiguo vice presidente dentro de su período electoral reemplazará al presidente en su ausencia y llevará a cabo todas las funciones normalmente realizadas por el presidente.
 
10. Secretario general 10.1. El consejo ejecutivo designa a un secretario general que, con el presidente, es responsable de la aplicación del programa, las operaciones financieras de la Asociación y la coordinación de la asamblea general, consejo ejecutivo, comisiones, comités regionales y continentales. Él propone el programa y los documentos de la asamblea general consejo ejecutivo y comisiones de las reuniones.
       
    10.2. El secretario general asiste a las reuniones de la consejo ejecutivo, sin derecho a voto.
       
    10.3. El secretario general recibe honorario o salario, que es decidido por el consejo ejecutivo.
 
11. Comisiones 11.1. El consejo ejecutivo podrá establecer comisiones.
       
    11.2. Las comisiones abarcan diferentes ámbitos de actividad, tales como estatutos, finanzas, relaciones públicas, marketing, desarrollo y otros. El consejo ejecutivo nombra a los presidentes y los miembros de los comisiones. Cada miembro tiene un voto. Las comisiones se reunirán al menos una vez al año, convocados con un mínimo de ocho (8) semanas. El quórum válido para la reunión de la comisión es la mitad de los miembros, más una persona.
       
    11.3. Cualquier miembro de las comisiones, deberá ser miembro de una organización afiliada de la Asociación.
 
12. Comités Regionales y Continentales 12.1. El consejo ejecutivo podrá establecer comités regionales o continentales.
       
    12.2. Los comités regionales abarcan, organizan y representan a los miembros de la Asociación en regiones definidas, de puntos de vista geográfico, político y económico.
       
    12.3. Los comités continentales abarcan, organizan y representan a los miembros de la Asociación de un continente definido.
       
    12.4.

Los comités regionales y continentales pueden decidir:

  • estructura organizativa de los comités,
  • programas, 
  • informes, 
  • presupuesto, 
  • elecciones, 
  • otras asuntos de interés.
       
    12.5. Cada miembro del comité regional o continental tiene un voto en el comité. El quorum para las reuniones regionales o continentales es la mitad mas uno de los miembros del comité. Los comités se reúnen al menos una vez al año, convocados con un mínimo de ocho (8) semanas de antelación.
       
    12.6. Los miembros de los comités regionales o continentales a eligen a los presidentes de los comités, por un período de cuatro años.
       
    12.7. Los presidentes designados deben comunicar todas las decisiones de los comités regionales o continentales al consejo ejecutivo, para su aprobación. Todos los comités son responsables ante el consejo ejecutivo.
       
    12.8. Todos los miembros de los comités regionales o continentales, deben ser miembros de una organización afiliada de la Asociación.
       
    12.9. comités regionales o continentales pueden designar miembros honorarios. Los miembros honorarios serán invitados a participar en reuniones de los comités, sin derecho de voto.
 
13. Oficina sede 13.1. El consejo ejecutivo podrá establecer una oficina sede, para apoyar la labor de la Asociación, ejecutar el programa de la Asociación, las actividades de comercialización de preformas, organizar la administración y coordinar el trabajo de la asamblea general, consejo ejecutivo, comisiones y comités regionales y continentales.
       
    13.2. El consejo ejecutivo decidirá el lugar, la estructura orgánica, personal y recursos financieros de la oficina sede.
       
    13.3. El consejo ejecutivo nombrará el director de la oficina sede, que se encarga de la administración, comercialización y operaciones financieras y que emplea el personal. Es responsable por sus tareas ante el consejo ejecutivo y el secretario general.
       
    13.4. El director de la oficina asiste a las reuniones del consejo ejecutivo, sin derecho a voto.
       
    13.5. El director de la oficina sede recibe honorarios o salario, que es decidido por el consejo ejecutivo.
 
14. Oficinas regionales y continentales 14.1. Los comités regionales o continentales podrán establecer oficinas, con la aprobación del consejo ejecutivo.
       
    14.2. Las oficinas regionales o continental apoyarán las labores de los comités regionales o continentales, ejecutarán el programa de las comisiones, las actividades de comercialización de preformas, organizarán la administración y coordinaran el trabajo de las organizaciones miembros.
       
    14.3. Los comités regionales o continentales decidirán el lugar, la estructura orgánica, personal y recursos financieros de la oficinas regionales o continentales.
       
    14.4. Los comités regionales o continentales nombrarán directores de las oficinas regionales o continentales, que serán responsables de la administración, comercialización y operaciones financieras. Emplean el personal y son responsables por su trabajo ante los comités regionales o continentales respectivos.
       
    14.5. Los directores de las oficinas regionales o continentales asisten a las reuniones de los comités regionales y continentales, sin derecho a voto.
       
    14.6. Los directores de la oficinas regionales o continentales reciben honorarios o sueldos, decididos por los comités regionales o continentales.
 
15. Idioma de trabajo 15.1. El idioma de trabajo de la Asociación es el Inglés.
 
16. Cuota de membresía 16.1. Los miembros de la organización pagan una cuota anual, decidida por la asamblea general, sobre la base de recomendación del consejo ejecutivo.
 
17. Asuntos financieros en general 17.1.

Los ingresos de la asociación provienen de:

  • cuotas de los miembros,
  • las contribuciones de instituciones, organizaciones, personas o empresas, 
  • proyectos de generación de ingresos, 
  • otras fuentes financieras.
 
18. Cese de la afiliación 18.1. El consejo ejecutivo podrá poner fin a la membresía de cualquier organización, si dos tercios de los miembros presentes y votantes, deciden que la organización ha dejado de cumplir con los objetivos o los estatutos de la Asociación.
       
    18.2. Esas organizaciones tendrán el derecho de apelación ante la próxima asamblea general.
       
    18.3. Notificación de la terminación y las apelaciones deben ser enviadas a todos los miembros.
 
19. Modificación de los estatutos 19.1. Los estatutos sólo se pueden modificar, añadir o eliminar por una asamblea general o por una asamblea general extraordinaria.
       
    19.2. La enmienda propuesta debe ser presentada por escrito para su inclusión en el orden del día de la asamblea general.
       
    19.3. El presidente debe recibir este tipo de propuestas no menos de quince (15) semanas antes del la asamblea general.
       
    19.4. El presidente debe presentar todas las enmiendas propuestas a los miembros en un plazo no inferior a ocho (8) semanas antes de la asamblea general.
       
    19.5. Una propuesta para modificar, añadir o eliminar artículos de los estatutos sólo puede ser aprobada por lo menos con el 51% de los votos emitidos.
 
20. De la Disolución 20.1. La disolución de la Asociación sólo puede decidida por una asamblea general, o por un asamblea general extraordinaria convocada a tal efecto.
       
    20.2. Una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes es necesaria para la disolución.
       
    20.3. La asamblea genera decidirá sobre el destino de las propiedades de la Asociación, que sólo pueden ser asignados a organismos internacionales reconocidos con los mismos objetivos que la Asociación.
 
21. Otros asuntos 21.1. El consejo ejecutivo puede decidir en materias que sean consideradas relevantes a la Asociación no mencionadas en estos estatutos.

 

Este estatuto se aprobó en la asamblea de la Asociación internacional de administración de infraestructura deportiva y recreativa, que se celebró el 4 de diciembre de 2008, en Bled, Eslovenia.


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